El origen de esta historia empieza a sonar familiar: una empresa monitoriza a un empleado que teletrabaja, considera que está incumpliendo con lo recogido en su contrato y lo despide. No es la primera vez que pasa, ni la primera que la justicia lo avala. Pero en el caso que nos ocupa, lo llamativo es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado pertinente una monitorización casi obsesiva del profesional como justificante de despido procedente.
Control milimétrico. El contrato del empleado en cuestión, un teleoperador, recogía que el profesional tenía derecho a 10 minutos de descanso ordinario durante su jornada diaria, a siete u ocho pausas visuales de cinco minutos, una por cada hora de trabajo, y, de forma excepcional, a dejar de atender el teléfono para hacer llamadas pendientes o gestiones con algún cliente. Aunque para hacer esto último debía pedir permiso cada vez a sus superiores.
El profesional comenzó a trabajar en remoto en marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia. Transcurridos unos meses, firmó un acuerdo de teletrabajo en el que aceptó que la empresa monitorizase las llamadas con el objetivo, según especificó la compañía en el contrato, de ayudarle a mejorar sus datos de productividad.
En septiembre de 2021, la compañía le comunicó que lo despedía por sobrepasar ampliamente los tiempos de descanso estipulados. La empresa le había advertido en varias ocasiones al respecto, sin que el empleado cambiase de conducta.
Despido procedente. Como ya explicamos en Xataka, si la empresa informa debidamente y el empleado acepta las condiciones de monitorización, la compañía puede usar esa información lícitamente para justificar un despido, como ha ocurrido en este caso. Por lo tanto, descartada esa vía, el afectado trató de que se considerase nula la extinción de su contrato argumentando que la falta señalada, descansar demasiado, no se podía considerar un comportamiento de indisciplina que constituyese una transgresión de la buena fe contractual.
El Tribunal de lo Social nº1 de Salamanca, sin embargo, consideró que el despido sí era procedente porque “resulta evidente que la conducta del actor constituye una desobediencia sancionable, pues pese a los reiterados requerimientos de la empresa para que redujese sus tiempos de descanso y, sobre todo, solicitara la debida autorización, persistió en su actitud”. Una sentencia que ahora ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tras la apelación del afectado.
En este caso, los tribunales destacan la conducta persistente y reiterada, desoyendo las advertencias de la empresa, como motivo del quebrantamiento manifiesto de la disciplina, lo que constituye una falta muy grave según el artículo 66.4 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
Imagen | Pavel Danilyuk
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t_r_a
a ver si lo avala en el caso de los funcionarios, que si es afirmativo, van todos a la tupa calle, no hay uno con mas de una hora de trabajo efectivo, a la semana
tmpmds
"el profesional tenía derecho a 10 minutos de descanso ordinario durante su jornada diaria, **a siete u ocho pausas de cinco minutos por hora de trabajo**"
Ostras! ¿?
KRSupman
Lo de la pausa de descanso visual (PVD) es el derecho a 5 minutos de descanso por cada hora transcurrida de todos los trabajadores de Contact Center que siguen el convenio, tanto si cogen llamadas como si no.
Y luego no me queda clara la finalidad de este artículo. Si quiere generar indignación sobre la monitorización extrema no me parece el ejemplo. En los Contact center todo va por tiempos y estadística, y te suelen avisar de que te has pasado de tu descanso o tu pvd porque el sistema les manda una alerta. No suele haber mucha manga ancha porque son muchos haciendo lo mismo y si muchos se retrasan, se acumulan otros tantos descansos improductivos. Si además la empresa cobra por cada empleado que esté activo cogiendo llamadas, pues dos y dos son cuatro.
Si encima se demuestra que este empleado se retrasa mucho y que le han dado múltiples avisos y continúa haciendo lo mismo, pues creo que es una falta disciplinaria aceptable.
Otra cosa será lo estresante del trabajo, que esos descansos son pocos etc. Pero estos no son argumentos para no cumplir tus obligaciones, no seee.
garoelet
El que nace negrero muere negrero
Spaniard37
Ah bueno y ya una sentencia según xataka ya condena al resto de teletrabajadores. Osea una empresa decide hacer firmar un papel para monitorear la productividad con el fin de ayudarle a mejorarla, sin embargo la usan con el fin de controlar todo lo que hace el trabajador. Al final eso se hace tanto con o sin teletrabajo, el que se va a fumar 15 veces, se va pronto, o calienta el asiento, pero nadie mide la productividad? Menos llamadas quizas mejor calidad? Por ejemplo...y no por defender a esa persona, que quizás fuera un vago. Pero eso no implica que se pueda aplicar a todos, y todavía menos el hecho de que por teletrabajar suele aumentar el rendimiento.
La firma de esos papeles ya nos sabemos todos que son obligadas, porque nadie en la empresa puede negarse. Y eso sinceramente es una puta mierda que se pueden meter por el culo. Y a falta de confianza falta de inversión en el trabajo propio y menor productividad, los esclavitos aunque estén a kilómetros muy motivados no están.
Y ese papel firmado como excusa para protegerse la empresa tiene delito, la empresa puede medir los resultados sin tener que obligar a la gente a ser monitoreada y despedir por falta de productividad.
Ese monitoreo debería ser prohibido por ley.
pumuki17599243
Si lo unico que mira la empresa es el presentismo y no la productividad. Sinceramente lo mejor que le podría haber pasada a esa persona es que la despidiesen y así pueda buscar una empresa decente.
Geardaron
Mucho decir, pero ni un dato...
¿Cuánto tiempo estaba el susodicho/a descansando? ¿Cuántos descansos hacia? ¿Cuál era su trabajo?...
Se supone que hacéis el articulo para que no tengamos que leernos la sentencia...
PD: La sentencia que ponéis es de una reclamación de ecologistas en acción por un plan de ordenación urbana...
"se declare nulo, anulable o contrario a derecho el Acuerdo de 30 de mayo de 2018 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la parcela 128 del polígono 8 y modificación de parámetros urbanísticos en el suelo rústico de Aldeamayor de San Martín. Expte.: CTU 95/16, publico"...
ukos
Si te avisan y sigues haciendo lo mismo ya sabes cómo va a acabar, no hay que ser muy listo.
Yo no veo mal este sistema para la administración pública.
Todo lo que sea mejorar la productividad de lo pagado con dinero público tenía que ser obligatorio, pero ya sabemos que muchos de los políticos chupasangres que tenemos se irían a la calle.
myboo9632
(Inserte imagen del unabomber)
dbrel
Me sorprende el grado de alcahuetismo de varios aquí.
¿Cómo podes llegar, siendo trabajador, a decirle vago a otro trabajador?
no creo que la empresa pierda dinero y si viene mal no es por ese trabajador.
cacatuaromantica
Y no descansar nada que es?
nexus01
Pues igual que si te tocas los huevos en la oficina y te pillan.
Primero te advierten y luego te despiden, así es la vida.
hardgo1239
no digo yo que poner objetivos es mejor que toda esta burocracia.
Usuario desactivado
!! Esta muy bien hecho, hay gente que se cree dueño de su tiempo y se pasan de "descansos" durante la jornada laboral, después hasta se quejan que son mal pagados 😐 !!
Usuario desactivado
Jajajaja vengo a trabajar pero si me da la gana y quiero mis derechos
mosquitotrompetero
Nada más y nada menos que Castilla y León, que sigan así, el teletrabajo es una de las pocas esperanzas para la España vaciada.
filetesaurio
Castilla y León, eh? Vaya... por lo que sea.