Compartir y difundir imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento se castigará con penas de cárcel. Y si esas imágenes te han llegado por WhatsApp a través de terceros y decides compartirlas de nuevo, la nueva Ley del 'solo sí es sí' también contempla sanciones con multas económicas.
La nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', que se aprobará hoy jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados, contempla una modificación del Código Penal en el que se incorporan estas penas.
Penas de cárcel de hasta un año por difundir imágenes íntimas. El pasado mes de enero se incorporó una enmienda, la número 213, donde se concretan las penas para estos casos. Dice así: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Multa de hasta tres meses si recibes esas fotos y las compartes con otros. El primer supuesto es la persona que tiene fotos íntimas y decide enviarlas por WhatsApp o por otras vías. Este segundo caso es para aquellas personas que reciben esa foto y, sea por el motivo que sea, deciden compartirla con otras personas. Esta modificación del Código Penal contempla que también estas personas que ayudan a que esa imagen íntima se expanda, también sean penadas.
"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", apunta el texto.
Si es la pareja quien comparte las fotos o la víctima es menor de edad, será peor. En caso de que la persona que difunde las imágenes sea el cónyuge o una persona que "haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", las penas se impondrán en la mitad superior. Lo mismo ocurrirá en caso que la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o los hechos hayan sido cometidos con una finalidad lucrativa. En este último supuesto, podemos imaginar si el contenido se reenvía por ejemplo a través de Youtube, con vídeos monetizados.
"Ante la duda, abstenerse de reenviar cualquier imagen sin consentimiento". La principal novedad de esta ley es que se incluye la redifusión por parte de terceros. Carlos Sánchez Almeida, Director legal de la Plataforma por la libertad de información (PLI), explica que enviar imágenes sin consentimiento ya estaba regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, pero que la novedad está en la redifusión de terceros. La recomendación del experto es que "en la duda, abstenerse de reenviar cualquier imagen sin consentimiento explícito de la persona afectada".
Almeida expone que "el problema de esta reforma es que la persona que reenvía las imágenes no tiene por qué saber en qué circunstancias se grabaron, ni si hay consentimiento". Pese a todo, cree que "la pena es escasa" y debería aplicarse en algunos casos también un delito contra la integridad moral.
También se castigarán los perfiles falsos para acosar o humillar. Como adelanta EL Periódico de España, en la enmienda 133 se añade una modificación donde se castigará con penas de entre 3 meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años el hecho de utilizar sin permiso la imagen de otra persona para acosarla, hostigarla o humillarla. Por ejemplo, "la creación de perfiles falsos como reclamo a páginas de internet de contactos o de pornografía de pago".
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Usuario desactivado
Propaganda.
Esto está ya legislado en el código penal con penas, por cierto, mucho más restrictivas:
Artículo 197
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa."
mord
Pues ya me parece bien.
Recuerdo que había un capítulo de Merlí en el que se hablaba de esto, y se alegaba para no hacerlo razones éticas. Supongo que esperar que la gente tenga sentido común y empatía es esperar mucho, así que no veo que esté fuera de lugar el hacer que además sea ilegal.
Sé que no está directamente relacionado, pero hay otro problema similar en este ámbito: El de las fotografías explícitas que no deseas que te envíen y de vez en cuando algún hunga-hunga desconocido suele enviar a alguna chica que le ha gustado. Por si hay dudas, comentar que esto es deninciable. Pero que también se debe tener en cuenta que, si las compartes, por mucho que sean fotos no deseadas, estás pasando de víctima a infractor.
Sporty
Añadido a mis sugerencias a futuro:
- no al anonimato en redes sociales
- sustituir las contraseñas por firma biométrica
- cada foto debe tener, como metainformación, los permisos de visualización
pichi_
Pues me parece de lujo. No puede salir "gratis" difundir algo tan privado sin el consentimiento de la persona. Dicho esto, en otros aspectos, la ley del "solo sí es sí", es una aberración.
Äkta Skä
"Cuando el Diablo no tiene nada que hacer, se dedica a matar moscas con el rabo".
anti.rusia
Terrorismo de género de un descarado terrorismo de Estado. No sé en qué piensa la gente cuando vota al PSOE o a NO PUDIMOS.
l0ck0
"Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona"
curioso que usen el masculino para hablar de quien comete el delito y el femenino (o el "neutro" persona) para referirse a la victima.
por lo demas totalmente de acuerdo con lo que comenta el abogado