Servicios como Glovo y Deliveroo llevan siendo objeto de polémica por las condiciones de sus trabajadores o 'riders', como suelen denominarse. Por un lado, estas empresas declaran que su modelo es legal, mientras que sindicatos como UGT denuncian que en realidad se encuentran en condición de falso autónomo.
En previas sentencias, la Justicia española a través del juzgado de lo social número 39 de Madrid falló a favor de Glovo. En aquella ocasión se recogió que "no consta el sometimiento a una estructura organizativa" y que "la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”. Sin embargo ahora, como describe UGT en su comunicado propio, el juzgado de lo social número 33 de Madrid ha dictado sentencia en favor del repartidor, considerándolo como falso autónomo y confirmando que existe una relación laboral con la empresa.
¿Son los repartidores de Glovo falsos autónomos? Los juzgados no se ponen de acuerdo
Esta sentencia se une así a la que hubo en junio de 2018 sobre Deliveroo, que también consideró a uno de sus repartidos como falso autónomo. En el caso de Glovo, esta es la primera sentencia que considera a uno de sus repartidores con esta condición.
La sentencia de hoy, se produce tras dos sentencias dictadas por los juzgados de lo social nº 37 y 17 de Madrid donde se consideraba que la relación de estos repartidores de Glovo era propia de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Cambios de criterio en función de cada juzgado que muestra la dificultad de establecer una jurisprudencia estable en este tema.

Como leemos en ElDiario.es, tras reconocer la relación laboral, la sentencia califica el despido como nulo por "haber sido consecuencia del ejercicio por parte del repartidor de sus derechos fundamentales de huelga y libertad de expresión".
Según fuentes jurídicas consultadas por La Vanguardia, no se prevé que hasta dentro de tres años se de una sentencia de casación que de forma definitiva aclare el panorama.
Ya en septiembre del año pasado, el Doctor en Derecho Adrián Todolí, comentó que "apunta a la necesidad de una aclaración del legislador o del Tribunal Supremo sobre el concepto de trabajador en el trabajo en plataformas. Porque efectivamente, sobre unos hechos probados similares, las dos Sentencias (Deliveroo y Glovo) llegan a conclusiones distintas precisamente por la valoración que se hace de esos hechos". Una postura que se refuerza con la última sentencia.
En respuesta a esta sentencia, desde Glovo "reafirman su convencimiento de que la relación que une a los repartidores se ajusta plenamente a la legalidad". Se defienden en las sentencias previamente dictadas a su favor donde "quedó plenamente acreditado que el repartidor no está sujeto a nuestro ámbito de organización y dirección, probándose asimismo a través de peritos independientes que el repartidor decide libremente cómo, cuándo y cómo colaborar, pudiendo incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna." Glovo recurrirá la sentencia ahora notificada y esperará para ver cómo se resuelve la siguiente instancia.
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pabloj
Hombre, entiendo que la justicia no es fácil (no debe serlo), y que ha de seguir las pautas y someterse a la interpretación que la ley disponga. Pero sinceramente, que son falsos autónomos me resulta una obviedad tan evidente que me hace, no sé si gracia, el ver que están "debatiéndolo".
Usuario desactivado
Es obvio, pero es bueno que lo vayan reconociendo para desmontar todos estos tinglados que se lucran a base de explotar de forma ilegal a la gente.
rennoib.tg
No entiendo porque tienen que debatir algo obvio. Estas dado de alta y sirves a una única empresa como un peón. De igual manera deberían meter mano a la cuota de autónomos, que es peor que el que esta empresa contraté como falsos autónomos, que lo único que ha conseguido es motivar la economía sumergida una barbaridad y con razón. Porque no es lógico pagar 400€ si el único trabajo que te sale te da 400 al mes. Al final te toca hablar con la empresa y decir que o te pagan en negro o te tienes que ir. Esto no de repartidor, si no de profesor, en plan es el mismo.
yavi
Nada nuevo, lo mismo que en este sector tenemos peritos de seguros que trabajan para una sola aseguradora/correduría, y son autónomos, también los vendedores de seguros, hay a puñados autónomos y trabajando para una sola empresa.
Tal vez la culpa no sea solo de los que se aprovechan de ello, si no de la propia ley que tiene flecos sin cerrar, si estuviese bien redactada y clara no habría estos problemas en mi opinión.
Debió ser el mismo que redactó las clausulas de los importes a pagar por las hipotecas, ahora pringa el banco y antes el usuario, pero el primer culpable es quien ha redactado dicha ley, pero a ese nadie le hace pringar.
pos_soy_yo
Pillo palomitas.
falfe
Son falsos autónomos al igual que otros repartidores de otras empresas más grandes (Seur, DHL, UPS, Nacex...etc), realmemte son TRADES pero en el momento que pides serlo es cuando te vas a la calle.
Usuario desactivado
Vamos a ver, nadie está obligado a trabajar para estas empresas o aceptar sus condiciones, entiendo que es un trabajo ocasional que se puede realizar sin ningún tipo de formación y las horas que te vengan bien. Evidentemente estos trabajos están mal pagados pero es que lo puede hacer cualquiera y no creo que nadie se lo plantee como una opción profesional seria, es solo para salir del paso, como cuidar niños o sacar a pasear el perro del vecino. Si ahora se empieza a legislar esta opción dejará de existir.