Basta poner en las búsquedas de Twitter las palabras "soporte", "móvil" y "DGT" para ver lo poco que ha tardado en correr el bulo de que la DGT multará por utilizar soportes con ventosa pegados al parabrisas para sujetar el teléfono móvil. Y, por supuesto, la indignación que ha levantado entre los conductores.
Pero no, la DGT no ha dicho eso. Ni lo dirá, porque no hay ningún artículo en la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que así se especifique. Y, para más seguridad, esto mismo es lo que nos han dicho desde la DGT: "no sabemos de dónde ha salido esa información, en ningún sitio se hace referencia a que no puedas llevar soportes con ventosa o que tenga que ser un soporte de pinza".
Las multas por utilizar el móvil
Lo que la DGT quiere es reducir el uso del teléfono móvil al volante. Las distracciones son la principal causa de accidente y, aquí, este dispositivo tiene mucho que decir. Por ello, la última reforma de la Ley sobre Tráfico ha endurecido los castigos por utilizarlo.
Concretamente, el uso del teléfono móvil es una infracción grave, por lo que supone una multa de 200 euros y que puede restar entre seis y tres puntos. Como se especifica en el artículo 76 de la Ley, se castigará "Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
En el Anexo II, que hace referencia a la detracción de puntos, se especifica que "8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce" conlleva la retirada de seis puntos del carné de conducir. Más abajo, también se detalla que "20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8". En este caso, la resta en el carné de conducir es de tres puntos.
La confusión
Pero más allá de estas dos multas, lo que ha corrido como la pólvora es que la DGT multará en función del soporte que utilicemos, lo que no es cierto.
En el artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico se especifica: "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos".
Incumplir esto es una infracción leve y está castigada con 100 euros de multa sin resta de puntos. Es decir, si un agente considera que la posición del teléfono móvil reduce "el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción" podrá multar al conductor, independientemente de que éste se sitúe en un soporte con ventosa, de pinza o de cualquier otro tipo.
Pero hay que tener en cuenta que esta norma vale para un teléfono móvil, un navegador externo mal situado, una pegatina mal colocada o un peluche en la bandeja trasera del vehículo, sobre el maletero. No es algo exclusivo del teléfono móvil.
En resumen, las multas por las que se puede castigar a un conductor por el teléfono móvil son las siguientes:
- 100 euros: Mala colocación del teléfono móvil que reduzca "el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción".
- 200 euros y tres puntos: Utilizarlo mientras está sostenido en un soporte.
- 200 euros y seis puntos: Sostenerlo en la mano, independientemente de si se está utilizando o no.
En Xataka | Alergia al volante: esto dice la DGT sobre las posibles multas por consumir antihistamínicos Imagen: Val Britaus
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15 comentarios
choromico
"200 euros y tres puntos: Utilizarlo mientras está sostenido en un soporte."
Vamos, que me pueden crujir por pulsar en el botón "iniciar navegación a casa" en el móvil aunque esté parado en un semáforo, pero si tengo que mirar y hacer 3 clicks en la pantalla del Tesla cuando empieza a llover y voy a 120 por la autopista, para poner el aire acondicionado o encender el desempañador de la luneta trasera, eso no importa.
Porque claaaaro, se homologan coches que han quitado todas los mandos y palancas que usabas y regulabas instintivamente sin necesidad de mirar, y se permite poner una pantallita que te obliga a enfocar con la vista durante varios segundos, para poder salir y entrar en menús para hacer cosas tan básicas como las arriba comentadas, sin ninguna consecuencia.
Muy coherente todo, si señor!!!
teresaparro
Por poner un ejemplo y quien tenga un por ejemplo Citroen actual sabra de lo q le hablo, cuantos clicks tienes q dar para subir la calefacción ,darle un poco mas de aire al ventilador y ya si estas en radio y quieres hacer eso sumale 3 o 4 clicks mas. Y todo eso desde el Pagasus( si si la primera a deberia ser una e pero......) Como lo diferencian? Porque distraen mas las funciones de un coche actual q darle al movil con el dedo. Es igual de afán recaudatorio que lo de anular el límite de 20 mas para adelantar, es para recaudar y que no puedas recurrir. Que arreglen las carreteras q estan hechas un asco desde hace ya siglos. Hay algunos baches q parecen agujeros negros y eso si que es peligroso y ya del pavimento deslizante por desgaste ni hablamos no?
diegolopez10
Tocar la pantalla del móvil estando este sujeto 3 puntos, si no está sujeto 6 puntos…
Solo pido que alguien controle las tonterías de la dgt, gracias.
katax12345678
La cuestión es ¿quien determina que está mal colocado? ¿Es el agente de manera arbitraria? En una ocasión me hicieron quitar el navegador del parabrisas a pesar de que le demostré que desde el puesto de conducción no interfería en la visión en absoluto porque desde ese puesto el navegador tapaba el salpicadero y no el cristal.
¿Quien es el que decide y con qué criterios? ¿Están esos criterios descritos en algún texto legal o el agente decide subjetivamente según lo que él considere?
tuane
Bravo, otra mierda más para que cambiemos de coche y compremos una lavadora llena de lucecitas y pantallitas, que estas si, si que se pueden sobar al volante.
imf017
Esto es como el bulo que circuló hace unos tres años, que decía que si llevabas un pasajero y éste se quedaba dormido, te ponían una multa.
catalanoic
pero si en ésta misma web se ha expandido el rumor de la prohibicion del soporte con ventosa, no sólo otros medios o posts en twitter, que también
marcoriol
Con eso de los radares tengo una duda ahora, porque de pronto cuando usas el maps te dice cuando hay radares cerca. Si eso es ilegal, por qué ahora va y lo hace?
punk84
El bulo no es tan bulo en realidad, porque con "el campo necesario de visión" del mismo artículo que se cita (13.2), cualquier agente (si le apetece) te puede denunciar te pongas como te pongas.