El 1 de diciembre termina el plazo para que las empresas cumplan con la Ley 2/2023 para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley obliga a las empresas con más de 50 empleados a crear un canal “seguro y anónimo” para que sus empleados puedan denunciar irregularidades normativas.
Hasta ahora solo las grandes multinacionales y empresas de más 250 empleados estaban obligados a crear este canal interno, pero la medida ahora se extiende al grueso del tejido industrial español formado por pymes de más de 50 empleados que tendrán que apretarse el cinturón y destinar recursos a la creación de este nuevo canal de denuncias.
La Directiva Whistleblowing. La Directiva Europea 2019/1937, también conocida como Directiva Whistleblowing se aprobó en octubre de 2019, aunque no entró en vigor hasta el pasado mes de marzo. La nueva directiva establece un marco para la protección de los informantes sobre infracciones y corrupción en el ámbito interno de la empresa, de forma que aquellos empleados que denuncien malas prácticas o corrupción en el seno de las empresas no sufran represalias.
Despliegue en dos fases. La directiva europea se ha desplegado en dos fases. En la primera fase fueron las empresas de más de 250 empleados tenían hasta el 13 de junio para establecer un canal “seguro” para estas denuncias y dedicar medios personales para su implantación. En junio se cumplía el límite de plazo establecido por la Administración para que las más de 6.100 empresas con más de 250 empleados registradas en España creen un canal interno anónimo en el que registrar las denuncias de los empleados sobre malas prácticas internas y corrupción.
El 1 de diciembre se cumple la segunda fase del despliegue de la nueva normativa europea que también obliga a las empresas con más de 50 empleados a habilitar este canal de denuncias internas. Esta medida afecta a unas 27.000 pymes con entre 50 y 250 empleados están obligadas a crear este nuevo canal de denuncias internas.
Apoyo de las comunidades, pero no estatal. Las administraciones autonómicas han sido las primeras en dar un paso adelante creando oficinas antifraude propias, que brindan soporte a las empresas locales para adaptarse al nuevo requisito europeo, así como distintos Registros de Responsables del Sistema Interno de Información (RRSII) de carácter autonómico.
A escasos días de la finalización del plazo para la creación de estos canales, la administración central todavía no ha creado un organismo que centralice todas las denuncias del sector privado ya que las oficinas autonómicas no tienen competencias para hacerlo, a no ser que se aplique un cambio normativo. Desde la creación de estos canales de denuncias, el registro de información andaluz ha recibido 175 denuncias, lo que supone el 3,5% del total de las empresas registradas en esa comunidad.
En qué consiste este canal de denuncias. El artículo 7.2 de la Ley 2/2023 establece que “El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días”.
En su artículo 9, la ley establece la obligación de las empresas de garantizar la confidencialidad de los denunciantes: “Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema”.
Además, los artículos 36, 37 y 38 de esta ley protegen a los denunciantes frente a las represalias. “Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley”. Las denuncias realizadas por este canal deberán añadirse al registro autonómico correspondiente y elevarse a Ministerio Fiscal aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Un canal a cargo de las empresas. En declaraciones a El periódico, Itziar Ruedas, directora del departamento jurídico de la patronal Pimec, señala que "Aunque existen soluciones para pymes a precios muy razonables, lo cierto es que la incorporación del canal de denuncias está suponiendo un coste adicional para las empresas, tanto porque hay que destinar recursos económicos como de personas encargadas de gestionarlo".
Según Ruedas, la mayoría de las empresas están optando por asignar la gestión del canal de denuncias al responsable de Recursos Humanos, que añade una nueva carga a unas plantillas que de por sí acostumbran a soportar una carga de trabajo muy elevada por la falta de recursos.
El incumplimiento puede salir muy caro. El artículo 65 de la ley establece la cuantía de las sanciones que recaerán sobre las empresas o responsables de las infracciones, llegando hasta los 300.000 euros para las personas físicas y hasta un millón de euros para las empresas.
Además, las empresas infractoras estarían vetadas para acceder a subvenciones públicas durante un plazo de hasta cuatro años y no podrían contratar con el sector público hasta tres años.
Imagen | Pexels (Anete Lusina, cottonbro studio)
Ver 15 comentarios
15 comentarios
Salecillas
También es aplicable a los partidos políticos?
ojerete
Lo importante del tema es lo de siempre... parné.
Entre el delegado, el canal, la posible reunión, el estudio, comunicación y traslado, además del seguimiento y hasta posible obligación de personarse como parte interesada (cuando no promotora) el pico puede ser... curioso.
Y cuando llegue a las de menos de 50 (hasta el apuntador) ya va a ser el despiporre. Pero bueno, como la normativa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud así como lo relativo a a antigua LOPD.
Delegado, delegado, delegado, formación, formación, formación, establecimiento de canal, establecimiento de canal, establecimiento de canal, etc., etc., etc.
Así funciona el estruje: creación de nuevos puestos de trabajo, inversión en canales, formación e infraestructura, burocracia, etc.
A mí me encanta cuando se pasa in sIT y te deja la hojita, te pide todo lo de prevención, registro horario, registro salarial, nóminas, LOPD, contratos y demás... te presentas con un transportín y dos o tres cajas llenas de papeles y hasta te medio insulta la subinspectora de turno porque "a dónde va usted" con eso.
Nada, nada: los contratos de extranjeros y el registro salarial es suficiente.
Gracioso es ver cuando todo lo que le entregas (ya vía telemática) es un excel y para comprobar que, curiosamente, las mujeres están mejor remuneradas que los hombres en función de su salario/hora (tuvo que tragar igualdad que NEGABA esa presentación al principio) y que los extranjeros presentes son comunitarios o alguien que cuenta con la nacionalidad.
Pero, de verdad, ni tan siquiera el tan cacareado registro horario miran cuando consta que se liquidan y cotizan las horas extra.
Es todo MUY vergonzoso: pasta y búsqueda de sanción en grado de culpa, que no dolo y no una búsqueda efectiva de la real y verdadera implementación de la normativa.
Claro que... se comprende viendo el tema de las plantillas de subinspectores e inspectores (ya sea de la IT o de la AEAT).
Y mejora el tema cuando norman que adquieren más competencias de vigilancia y sanción, se reduce la plantilla y, ahora, sin aumentarla, se van a reducir las jornadas.
Somos una Grecia en acto, nada de potencia.
Y me lanzo, caso de hace dos semanas de un conocido: le plantan una sanción, le emiten abonaré con bonificación del 40% (con reconocimiento de responsabilidad) y con la opción de no reconocerla y pagar el 20%.
Concerta cita para la emisión del nuevo abonaré sin reconocimiento y la primera cita que le dan supera el tiempo de "audiencia" (acceso al expediente sancionador) y alegaciones al mismo. Que... si tiene prisa, lo haga vía instancia general...
Vale, macho, lo que tu digas: indefensión al canto y todo el expediente al carajo si quiere el administrado. Pero además en doble vertiente ya que no te dejan cumplir en tiempo y forma con la liquidación de la sanción sin reconocimiento de responsabilidad y no puedes acceder al expediente en tiempo y forma para saber las alegaciones que puedes presentar en el plazo ofrecido.
Resumiendo, como las multas de tráfico: pague y calle que le hago un descuento del 40%.
Verrgonzoso... patético en realidad. Pero esto es Grecia, digo... Egggpanya.
NOTA: que no se me olvide: en otro momento hasta se podría hablar del fraude que puede haber para evitar, por ejemplo, despidos disciplinarios o, incluso, procedentes con la medida de marras.
Tiempo al tiempo, que no es otra cosa sino un inexorable devenir del mismo.
manuelcr
Es todo una pantomima.
Cuando se denuncie a algún jefazo, no llegará a ningún lado y te dirán que mejor dejarlo estar.
Si quieres llevarlo más lejos, te pedirán evidencias, difíciles de conseguir, y al no haberlas se archivará.
Recuerdo cierta gran empresa, que consigue contratos públicos, donde mi director empezó a putearme por coger una reducción de jornada por necesidad (1 hora).
Mi jefa: "no le va a gustar, mejor no la pidas"
Cuando empezó a putearme, siempre de forma indirecta a través de lacayos, sin que pareciera una represalia, hablé con RRHH y resulta que el responsable en el centro era... Sí, el mismo director, así que me dijeron "no podemos hacer nada".
Y la cosa siguió hasta que en mitad de un proyecto que estaba sacándoles adelante, me salió algo y harto dije que me iba.
Entonces, otra vez de forma indirecta, me pidieron que me quedase y aún se deben acordar de la peineta que les hice.
Si en verdad quieren que algo así funcione, que dediquen más recursos a inspecciones de trabajo y que el canal de denuncia sea a una entidad pública independiente.
gel0n
Que se va a saber quién ha denunciado a los 5 minutos.. ni cotiza. Al menos en una empresa normal y corriente.
lordpatata
Con la de funcionarios que hay, al final tienen que recurrir a chivatos internos. Pues que tengan en cuenta una cosa "Roma traditoribus non praemiat" y muchas veces perjudicar a tu empresa es perjudicar a tus compañeros. ¿Qué no puede haber represalias? Pues ya me dirás como penalizas el resentimiento.
Con la de mierda que tienen ellos metida ¿Por qué siempre empiezan limpiando la casa ajena?
Un saludo.
Berofontes
Que me pague hacienda a mi, por hacer su trabajo.
miked
Bueno, igual que por prevención de riesgos laborales debe haber un pringado que medie entre gerencia y trabajadores.
n40k1
"La ley contra el fraude y corrupción en las empresas entra se aplica...".
Ya no es que no reviséis el texto escrito, es que ni los subtítulos.....
Sporty
Es como una hoja de reclamaciones interna
valadre
A ver si lo entiendo, es un canal para que, cuando tengas una queja de un delito, corrupción, etc que se cometa en la empresa, llegue directamente por un canal interno a hacienda para que creen un expediente que ya miraran... Es decir, que solo sirve para no tener que ir ha hacienda/inspección de trabajo a denunciarlo...perdiendo el anonimato (porque si quieren lo averiguan), sin tu poder hacer un seguimiento de tu denuncia y por tanto sin saber si se ha tramitado correctamente y liberando tiempo al que suele recoger las denuncias... No le veo ninguna utilidad la verdad... Igual algo no he entendido